Un instrumento financiero en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es un contrato que da lugar simultáneamente a un activo financiero para la primera entidad y a un instrumento de capital o a un pasivo financiero para la segunda.
Los instrumentos financieros pueden estar «en el balance» o «no en el balance» de una entidad.
Un activo o un pasivo financiero se reconoce en el estado de situación financiera de la entidad si ésta se convierte en parte de las disposiciones contractuales del instrumento financiero.
La compra o la venta de un activo financiero o la baja del mismo se reconocen de forma habitual mediante la contabilidad de la fecha de negociación o de la fecha de liquidación.
La entidad da de baja un activo financiero cuando los derechos contractuales a los flujos de efectivo del activo financiero expiran o cuando transfiere el activo financiero cuando la transferencia cumple los requisitos para la baja.
Se produce una cesión de un activo financiero cuando la entidad cede los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero o retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; pero asume la obligación contractual de pagar esos flujos de efectivo a los cesionarios en virtud de un acuerdo que cumple determinadas condiciones.
Un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) se elimina del estado de situación financiera sólo cuando se extingue, es decir, cuando la obligación derivada del contrato se cumple o se cancela o expira.
Un activo financiero en las NIIF es cualquier activo que es:
- Dinero en efectivo
- Un instrumento de capital de otra entidad
- Un derecho contractual a recibir efectivo o un activo financiero de otra entidad; o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones favorables para ésta
- Un contrato que se liquida mediante la entrega de instrumentos de capital propios, que son:
- Un instrumento por el que la entidad recibe un número variable de sus propios instrumentos de capital (un instrumento no derivado) o
- Un derivado que se liquida de forma distinta al intercambio de una determinada cantidad de efectivo u otro activo financiero por un determinado número de instrumentos de capital propio.
Un pasivo financiero en las NIIF es una obligación contractual:
- Para transferir efectivo u otro activo financiero a alguna entidad; o para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones desfavorables para la entidad
- Cuando la liquidación del contrato se efectúa mediante la entrega de sus propios instrumentos de capital, que son:
- un instrumento por el que la entidad entrega, o tiene la obligación de entregar, un número variable de sus propios instrumentos de capital (un no derivado)
- un derivado en el que la liquidación se produce de forma distinta al intercambio de una cantidad determinada de efectivo u otro activo financiero por un número determinado de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Por ejemplo, una obligación de pagar impuestos no se consideraría un pasivo financiero porque es una obligación impuesta por la ley, que no es un contrato. Un instrumento de capital es un contrato que evidencia un derecho a una participación en los activos de la entidad una vez deducidos los pasivos.
Se entiende por valor razonable el importe por el que se intercambia un activo o se liquida un pasivo en una transacción entre partes dispuestas, partes bien informadas y partes independientes.
Reconocimiento inicial de un activo financiero y un pasivo financiero
En el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero o un pasivo financiero, la organización debe valorar este activo o pasivo financiero a su valor razonable. Los costos de transacción que son directamente atribuibles a la adquisición o emisión de dicho activo o pasivo financiero también se reconocen al costo cuando se trata de un activo o pasivo financiero no contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado.
Si una entidad utiliza la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que se valora posteriormente al costo o al costo amortizado, el activo se reconoce por su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial.
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